Registro de Diseños industriales
Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, en particular, sus líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.
Los diseños pueden ser bidimensionales o tridimensionales.
La duración de la protección es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde la fecha de solicitud.
Su regulación viene dada por la Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, así como por su Reglamento de ejecución.
Diseños Comunitarios
Un dibujo o modelo comunitario registrado es válido en toda la Unión Europea. Un dibujo o modelo comunitario registrado confiere un derecho exclusivo sobre la apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo que se deriva de las características, en particular, de las líneas, contornos, colores, forma, textura y/o materiales del producto en sí y/o de su ornamentación.
Los titulares de dibujos y modelos registrados tienen derechos exclusivos para usarlos y para impedir su uso por terceros en cualquier país de la Unión Europea. Gozan de protección frente a la copia deliberada y frente a la elaboración independiente de un dibujo o modelo similar.
Los dibujos y modelos comunitarios registrados tienen una duración inicial de cinco años a partir de la fecha de presentación y pueden renovarse por periodos de cinco años hasta un máximo de 25 años.
Gran parte de las ventajas de los diseños comunitarios consisten en que su validez se produce con una única solicitud, un solo procedimiento, en una sola lengua, en un único expediente y en tantos como países tenga en cada momento la UE. Además es posible la presentación de solicitudes múltiples en un mismo expediente y el mantener la confidencialidad del mismo durante un plazo de 30 meses.
De producirse cualquier ampliación futura de la Unión Europea, la validez de todo dibujo o modelo comunitario registrado o solicitado se ampliará de manera automática al nuevo territorio ampliado de la UE, sin necesidad de presentar una solicitud ni de pagar tasa alguna.
El Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios se adoptó el 12 de diciembre de 2001. La protección de los dibujos y modelos comunitarios no registrados ha existido desde el 6 de marzo de 2002 y la protección de los dibujos y modelos comunitarios registrados ha existido desde el 1 de abril de 2003.
Ventajas del Registro
Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de compra del producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o fabricante.
Al proteger un diseño industrial mediante su registro en una oficina de propiedad industrial (PI) de ámbito nacional o regional, el titular obtiene los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros. Se trata de una práctica que responde a la lógica empresarial, pues se adquiere el derecho de impedir su reproducción o imitación por parte de la competencia.
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